Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense A., B., C. &Y., actuando en su condición de apoderada judicial de R.E.M.Z. dentro del trámite de este recurso de revisión, ha presentado escrito de pruebas, por lo que corresponde decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios aducidos.

Se solicita la ratificación de declaraciones juradas recibidas extra juicio a J.A. y R.D., aportadas por la recurrente, petición conforme a la ley, por lo que se concede.

Se solicita igualmente se le reciba declaración jurada a R.D.H. y a los licenciados R.L. y A.B., sin suministrar información alguna sobre el propósito de los interrogatorios, siendo que la Sala debe decidir sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas, con vista en lo que establece el artículo 772 del Código Judicial. Sobre este particular se observa que en el libelo de formalización del recurso se indica que los citados profesionales "prestarán testimonio de las circunstancias externas que rodearon dicho proceso en sus inicios y de las presiones que se dieron para perjudicar a M.Z.", así como "en cuanto a las circunstancias que motivaron el inicio de una instrucción sumarial en perjuicio de M.Z. y otros y de los hechos inmediatamente subsiguientes, lo cual dejará al desnudo la trama fraguada ..." (hechos cuarto y quinto, f. 4).

El recurso de revisión es de naturaleza extraordinaria, y tiene por objeto la valoración de nuevos hechos, propósito que visiblemente no atiende la prueba testimonial aducida, la que más bien apunta hacia el interés de introducir al proceso elementos de juicio no objetivos, que no se "ciñen a la materia del proceso" (art. 772, C.J.), razón por la cual no se admite.

El revisionista también peticiona a la Sala que "oficie" al Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que remita copia autenticada de algunos documentos que figuran en el cuaderno principal, a saber: el Oficio Nº 5479 de 29 de noviembre de 1985 y la resolución mediante la cual se ordena la acumulación de los procesos penales seguidos a M.Z. por la comisión del delito de secuestro en perjuicio de J.A. y J. de W. (f. 80). De la misma manera solicita a la Sala Penal que...

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