Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.R.A. en representación de M.N.G., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 12 de 14 de noviembre de 1995 proferida por el Juzgado Municipal del Distrito de Capira, mediante la cual se impuso a su representada la pena de sesenta (60) días, convertidos en ciento ochenta (B/.180.00) balboas a razón de tres (B/.3.00) balboas diarios, por la comisión del delito de Lesiones culposas en detrimento de R.C. CASTILLO.

El licenciado ACEVEDO, señala como fundamento legal de su solicitud la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial.

Expone que la sentencia recurrida fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia Nº 16 de 17 de junio de 1996; que su representada expuso en su declaración indagatoria que los Bomberos de Capira le explicaron que el vehículo que ella conducía patinó en la carretera por un derrame de aceite en la vía, declaración ésta que no fue tomada en consideración por el Juez de primera instancia. Afirma el defensor que la apoderada judicial de M.G. alegó esta circunstancia en el acto de audiencia, así como también manifestó poseer fotocopia de una certificación del Jefe de la Compañía del Cuerpo de Bomberos de Capira de un derrame de aceite en la vía el 31 de marzo de 1994.

Alega el recurrente que la Personería Municipal del Distrito de Capira no cumplió con lo establecido en los artículos 2058 y 2071 del Código Judicial, ya que no llevó a cabo todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Finalmente indica que el nuevo hecho que da lugar a la revisión lo es la obtención de la Certificación de la Compañía de Bomberos de Capira que acredita que el accidente se debió al derramamiento de aceite en la vía de Loma Campana el 31 de marzo de 1994, de la cual aporta copia a foja 20.

En primer lugar, observa la Corte que el recurso se ajusta a las requisitos de forma establecidas por el artículo 2459 del Código Judicial.

En segundo lugar, la causal enunciada en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, no se configura en el presente recurso, puesto que el supuesto hecho nuevo que alega el defensor no es tal, veamos.

C.B. afirma en su obra "Casación y revisión en materia penal" que:

... hecho nuevo es aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues, por cualquier circunstancia, no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se...

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