Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de revisión presentada en su propio nombre por C.A.Y.H., detenido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que lo condenó a la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de tráfico internacional de drogas.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio al licenciado G.R.V., Defensor de Oficio.

El licenciado G.R.V., luego de un estudio definido de las piezas contenidas en el cuaderno penal, presentó su escrito calendado 7 de enero de 1997 (f. 5), donde expresó que no procede en este caso la formalización del recurso de revisión solicitado por su representado, toda vez que el hecho que motivó la petición de YOC HERNÁNDEZ no está contemplado entre las causales de revisión del artículo 2458 del Código...

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