Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.M.O. en representación de GILBERTO MARTÍNEZ MC CLAREN, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 8 de 4 de febrero de 1994 proferida por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, mediante la cual se impuso a su representado la pena de dos (2) años de prisión y ciento cincuenta (150) días multa a razón de diez balboas (B/.10.00) por cada día de multa, más la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal, por la comisión del delito de estafa en perjuicio de A.S.R..

El licenciado MEJÍA, señala como fundamento legal de su solicitud las causales tercera y quinta del artículo 2458 del Código Judicial.

Expone que el J. de conocimiento suspendió en forma ilegal el proceso seguido a su representado; que no fijó las condiciones en que se suspendía el proceso ni el plazo en que debía cumplirse; que procedió en forma ilegal y arbitraria a dictar sentencia condenatoria "sin que se llamara al imputado para verificar si el testimonio del denunciante era cierto, toda vez que sólo se escuchó al denunciante, y no al imputado para verificar si el testimonio de aquél era cierto o falso".

Sigue diciendo el jurista que el J. no retrotajo el proceso al estado en que fue suspendido y no se cumplió con el trámite de alegatos, por lo cual se ha violentado el debido proceso.

Observa la Sala que el recurso se ajusta a las requisitos de forma establecidas por el artículo 2459 del Código Judicial.

Ahora bien, no es posible encuadrar la situación procesal de GILBERTO MARTÍNEZ MC CLAREN dentro de la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial, pues la misma se refiere a la falsedad de algún "... testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase ...", y para que se configure, es necesario que un Tribunal competente haya declarado previamente la falsedad del testimonio, peritaje, documento o prueba. En el presente caso el...

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