Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia escrito presentado por L.A.E., condenado por el delito de hurto, en donde

solicita la revisión del proceso.

En cumplimiento de lo normado en el

artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte

Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del

Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y

revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos

recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se

remitió el presente recurso al Instituto de Defensoría de Oficio de la

Provincia de Colón, asignándose al Licenciado JULIO C.V. para que

formalizara el recurso.

Mediante escrito presentado en la

Secretaria de la Sala Penal, el Licenciado VÁSQUEZ manifiesta lo siguiente:

"...

concurro respetuosamente ante ustedes y en base a lo preceptuado por ley, a

informarle que mediante Certificación, el Juzgado Tercero del Circuito Penal de

Colón, nos informó que el expediente incoado al prenombrado se encuentra

ejecutoriado y se ordenó la libertad del procesado ESPINOZA.

Nos

permitimos apuntar que es imposible formalizar el presente Recurso en razón de

lo anterior; toda vez que existe sustracción de materia.".

Toda vez que el defensor de oficio

asignado a L.A.E., al hacer el estudio respectivo del caso, advierte

que no hay causal para interponerlo ya que el prenombrado se encuentra gozando

de libertad en razón del reemplazo de la pena de prisión por una pena de

días-multa, tal como se aprecia en la Certificación expedida por el Secretario

del Juzgado Tercero de Circuito de Colón Ramo Penal, estima esta S. que se ha

producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia y así

procede declararlo.

Por otro lado, se advierte de parte

del Defensor de Oficio asignado a L.A. ESPINOSA una demora injustificada en

cuanto a la formalización de la solicitud presentada por éste para la revisión

de su proceso. Así, tenemos que mediante providencia de 20 de octubre de 1997

esta Colegiatura corrió traslado de este negocio al licenciado VÁSQUEZ por un

término de quince (15) días y con el Oficio Nº 340-S. P. de 22 de octubre de

1997 (f. 7) el Secretario de la Sala Penal remitió al Licenciado VÁSQUEZ varias

solicitudes de revisión entre las cuales figura la que nos ocupa, sin embargo

no es sino hasta el 12 de marzo del presente año que el licenciado presenta

escrito en la...

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