Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresó a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia escrito presentado por L.A.E., condenado por el delito de hurto, en donde
solicita la revisión del proceso.
En cumplimiento de lo normado en el
artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte
Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del
Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y
revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos
recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se
remitió el presente recurso al Instituto de Defensoría de Oficio de la
Provincia de Colón, asignándose al Licenciado JULIO C.V. para que
formalizara el recurso.
Mediante escrito presentado en la
Secretaria de la Sala Penal, el Licenciado VÁSQUEZ manifiesta lo siguiente:
"...
concurro respetuosamente ante ustedes y en base a lo preceptuado por ley, a
informarle que mediante Certificación, el Juzgado Tercero del Circuito Penal de
Colón, nos informó que el expediente incoado al prenombrado se encuentra
ejecutoriado y se ordenó la libertad del procesado ESPINOZA.
Nos
permitimos apuntar que es imposible formalizar el presente Recurso en razón de
lo anterior; toda vez que existe sustracción de materia.".
Toda vez que el defensor de oficio
asignado a L.A.E., al hacer el estudio respectivo del caso, advierte
que no hay causal para interponerlo ya que el prenombrado se encuentra gozando
de libertad en razón del reemplazo de la pena de prisión por una pena de
días-multa, tal como se aprecia en la Certificación expedida por el Secretario
del Juzgado Tercero de Circuito de Colón Ramo Penal, estima esta S. que se ha
producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia y así
procede declararlo.
Por otro lado, se advierte de parte
del Defensor de Oficio asignado a L.A. ESPINOSA una demora injustificada en
cuanto a la formalización de la solicitud presentada por éste para la revisión
de su proceso. Así, tenemos que mediante providencia de 20 de octubre de 1997
esta Colegiatura corrió traslado de este negocio al licenciado VÁSQUEZ por un
término de quince (15) días y con el Oficio Nº 340-S. P. de 22 de octubre de
1997 (f. 7) el Secretario de la Sala Penal remitió al Licenciado VÁSQUEZ varias
solicitudes de revisión entre las cuales figura la que nos ocupa, sin embargo
no es sino hasta el 12 de marzo del presente año que el licenciado presenta
escrito en la...
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