Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de revisión presentado por el Licenciado J.R.C. contra la resolución de 23 de abril de 1999, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara prescrita la acción penal dentro del proceso seguido a N.M.A., C.E.S.R., M.A.C. y M.M.M., por el presunto delito de Falsedad Documental.

De conformidad con la documentación acompañada con el recurso, dentro del proceso seguido contra las personas arriba nombradas, como supuestos responsables de delito contra la Fe Pública, se promovió incidencia de prescripción de la acción penal, a la que el juez del conocimiento accedió en auto de 23 de abril de 1999, y ahora el Licenciado J.R.C.G., quien actuaba en ese proceso como acusador particular a nombre de G.H.C., promueve recurso de revisión contra esa decisión, alegando que "no es cierto que se haya cumplido al tenor de la ley los requisitos para declarar la prescripción en el presente caso lo cual es motivo de revisión según lo dispuesto por los artículos 2459 y 2466 del Código Judicial".

De inmediato, se procede a examinar el recurso presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad y prima facie se advierte que se está solicitando la revisión, no de una sentencia de orden condenatorio sino de un auto en que se resuelve una incidencia de prescripción de la acción penal, circunstancia que por sí sola da lugar a la inadmisión de la iniciativa procesal presentada, por cuanto que, conforme al contenido del artículo 2458 del Código Judicial, no es posible promover recurso de revisión contra una resolución como la demandada.

Desde otra perspectiva, se aprecia que el recurrente aspira a que se entre a considerar criterios legales que tuvo el Juzgador para...

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