Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada D.C. De Almengor, apoderada judicial de P.R., ha formalizado recurso de revisión contra las sentencias de "Primera Instancia, Segunda Instancia y de Casación Penal, proferidas respectivamente la de primera instancia por el Juzgado Quinto de Circuito de lo penal del primer Circuito Judicial de panamá, en fecha 29 de enero de 1998, la de segunda instancia, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 3 de junio de 1998 y la de Casación Penal, por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha reciente, de 9 de mayo de 2000, mediante las cuales se condenó a nuestro representado... a las penas principales: privativa de libertad de 4 años, 8 meses de prisión y pecuniaria de 100 días multa a razón de B/ 75.00... y a ala pena accesoria de inhabilitación para el Ejercicio de funciones Públicas, por igual término de la pena principal, como responsables de los Delitos de Extorsión y Corrupción de Servidores Públicos..." (F.2).

Es importante advertir que ésta causa, previo trámite de reparto, le fue adjudicada al Magistrado J.M.F.. Sin embargo, el proyecto que resolvía el recurso extraordinario no contó con la mayoría de votos de los demás miembros de la Sala Penal, razón por la que fue designado otro M.S.. También es necesario anotar que el recurso de revisión presentado por la licenciada D.I.C. de A. fue admitido en Sala Unitaria mediante providencia de 1 de septiembre de 2000 (f.135-136), pese a que impugna simultáneamente tres resoluciones judiciales, todas proferidas dentro de la causa que se siguió a P.R.. En ese orden de ideas, sostiene que el recurso de revisión ataca la sentencia condenatoria de 29 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Quinto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial; la de 3 de junio de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirma la sentencia condenatoria proferida en primera instancia contra R., y la sentencia de 9 de mayo de 2000, proferida por la Sala Segunda de lo Penal, que resuelve el recurso de casación en el fondo presentado por la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial. Sin embargo, al leer en detalle el libelo de revisión, podemos concluir que la recurrente solamente ataca la resolución proferida por la Sala Penal (cf. 14).

La recurrente invoca la causal que prevé el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, particularmente en el supuesto de que, tras una sentencia condenatoria ejecutoriada, se han descubierto nuevos...

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