Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el licenciado V.V., en representación de P.M.M.C., contra la sentencia de 28 de enero de 1982 (fs. 15 a 18), dictada por el Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, mediante la cual se condenó a P.M.M.C., a sufrir la pena principal de cuatro (4) meses de prisión y al pago de cincuenta balboas (B/. 50.00) de multa a favor del Tesoro Nacional, como responsable directo del delito de perjuicios, que sancionaba y castigaba el Capítulo VIII, Título XIII del Código Penal, en detrimento de PACIFICO DE LEÓN MARÍN.

Observa la Sala que en dicha sentencia, de 28 de enero de 1982, también se condenó a A.M. CAMPOS y a A.M.F..

Mediante Resolución de 16 de septiembre de 1993 (fs. 24 a 25), esta S. admitió el recurso interpuesto por el licenciado V.V. en este caso.

El recurrente alegó en su escrito de revisión (fs. 1 a 2) que la decisión que condenó a su representado, como responsable del delito de perjuicios actual delito de daños, se fundamentó en las declaraciones de B.M., D.U.S. y S.H., las cuales según el recurrente fueron obtenidas en virtud de cohecho o violencia. Y, que en base a la sentencia mencionada, el señor PACIFICO DE LEÓN, presunta víctima del delito de perjuicios, ha perseguido y rematado los pocos bienes que poseía P.M.M. CAMPOS.

El recurrente acompañó su escrito de las declaraciones extrajudiciales rendidas ante el Juzgado Segundo del Circuito de H., por B.M.G., P.M., CECILIO DE LEÓN, V. DE LEÓN, EMELITO DE LEÓN MARÍN y D.U.S. (fs. 5 a 14), las cuales solicitó que fueran ratificados oportunamente. Además, adjuntó copias autenticadas de la Diligencia de remate (fs. 19-20) y de la sentencia del Juzgado Municipal de Segunda Categoría del Distrito de Ocú, de 28 de enero de 1982 (fs. 15 a 18).

Mientras se surtía el trámite del recurso de revisión solicitado por P.M.M. CAMPOS y para la continuidad del proceso, la hermana y heredera declarada de P.M.M.C., G.M.C., otorgó poder al licenciado V.V. (f. 27), según lo establecido en el artículo 638 del Código Judicial. En tal sentido, para comprobar la condición de heredera de G.M.C., se incorporó al expediente copia autenticada de Resolución del Juzgado Primero del Circuito de Herrera, Chitré, de 2 de abril de 1993 (fs. 28-29), donde se declara abierto el juicio de sucesión intestada de P.M.M.C., y se tiene como heredera del causante a beneficio de inventario a G.M.C., y se...

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