Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma de abogados M. y M. ha formalizado recurso de revisión contra la sentencia de 30 de mayo de 1990, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de la provincia de C., que condena a V.V.P. a la pena de 18 meses de prisión y 50 días multa, como responsable de delito de apropiación indebida, cometido en perjuicio de la Cooperativa "Nuestro Porvenir R. L".

El libelo presentado a tales efectos identifica la sentencia cuya revisión se demanda, así como el tribunal que la pronunció, precisa el delito que motiva la condena y señala la sanción impuesta al condenado. El recurso se apoya fundamentalmente en que, luego de la sentencia condenatoria de V.P., "... se ha descubierto que todo lo realizado en contra del mismo, fue orquestado con antelación a su investigación y posterior juzgamiento" (f. 3). Para sustentar ese hecho fundamental, el letrado aporta copia simple de la sentencia atacada y una copia simple de una nota fechada 24 de febrero de 1987, dirigida a M.A., entonces J. de la Zona Militar de Coclé (f. 3).

Luego de analizar detenidamente el libelo que propone el medio impugnativo extraordinario, se advierte que el recurrente no especifica cuál de las circunstancias previstas en el artículo 2458 del Código Judicial es la que sirve de apoyo a su recurso. La existencia del defecto anotado, que no puede escapar al análisis de rigor al que corresponde someter el libelo, aunado a que se argumenta que en el proceso se incurrió en una nulidad procesal, por considerar que el...

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