Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.E.G.S., en representación de ELISEO LÓPEZ MENCOMO presentó recurso de revisión contra la sentencia de 5 de julio de 1990, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo de lo Penal, que lo declaró penalmente responsable del delito de peculado, condenándolo a la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período del de la pena de prisión impuesta y a la pecuniaria de noventa (90) días multa, equivalentes a ciento ochenta balboas (B/.180.00), suspendiéndose en ese mismo fallo la ejecución de la pena de prisión impuesta, por el término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia pronunciada.

La causal invocada es la descrita en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "... nuevos hechos, que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como pruebas, se aportó copia simple de la sentencia impugnada y se solicitó que "se sirva adjuntar el expediente original de este proceso, ubicado en el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera".

En primer término, la copia de la sentencia cuya revisión se solicita no está autenticada, pues se trata de una copia simple y de otro modo, tampoco aparece acreditado que dicha sentencia está ejecutoriada, requisito legal exigido para que se pueda proponer el recurso de revisión.

Por otra parte, ni de la lectura de los hechos que conforman el presente recurso -que el Tribunal de instancia "no consideró las pruebas aportadas en el expediente y que su representado ha demostrado su inocencia en el proceso...

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