Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.M.O. en representación de P.A.G.V., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº SC. 16 de 22 de abril de 1997 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal, mediante la cual se impuso a su representado la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal, por la comisión del delito de robo en perjuicio de L.O.E.G..

El licenciado MEJÍA, señala como fundamento legal de su solicitud las causales tercera y quinta del artículo 2458 del Código Judicial. Expone que el J. de conocimiento hizo un análisis equivocado y señaló erróneamente disposiciones legales violadas; que el delito de robo realmente no se consumó ni se dio como ha sido interpretado por la juzgadora, lo cual se infiere de las constancias procesales, tales como el testimonio de D.V.Q., de un informe legible a folio 6, suscrito por el C.L.B., de un oficio suscrito por el Subteniente CEBALDO MARTÍNEZ y de un informe policial visible a folio 9. Agrega el jurista, que el delito quedó en mera tentativa, ya que el collar nunca llegó a estar en poder de los supuestos autores para configurar la conducta tipificada en el artículo 185 del Código Penal; que L.O.E.G. no pudo reconocer ni identificar a P.A.G.V. como uno de sus atacantes, lo cual demuestra que él no participó en el ilícito.

Observa la Sala que el recurso se ajusta a las requisitos de forma establecidas por el artículo 2459 del Código Judicial.

Ahora bien, no es posible encuadrar la situación procesal de P.A.G.V. dentro de la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial, pues la misma se refiere a la falsedad de algún "... testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase ...", y para que se configure, precisa que un Tribunal competente haya declarado previamente la falsedad del testimonio, peritaje, documento o prueba. En el presente caso el defensor se ha...

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