Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.O. De La Cruz, defensor técnico de A.E.B.B., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia s/n de 20 de mayo de 1998, proferida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a B.B. a la pena de 60 meses de prisión, como responsable del delito de robo cometido en detrimento de Elo De Gracia y O.M..

Esta Corporación de Justicia procede a considerar la pretensión anunciada, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito, se observa que el defensor técnico fundamenta el recurso en dos causales, que corresponden a: "CUANDO ALGUNO ESTE CUMPLIENDO CONDENA Y SE DEMUESTRE QUE ES FALSO ALGUN TESTIMONIO, PERITAJE, DOCUMENTO O PRUEBA DE CUALQUIER OTRA CLASE Y ESTOS ELEMENTOS PROBATORIOS FUESEN DE TAL NATURALEZA QUE SIN ELLOS NO HUBIERE BASE SUFICIENTE PARA ESTABLECER EL CARACTER DEL DELITO Y FIJAR LA EXTENSION DE LA CONDENA" y "CUANDO DESPUES DE LA CONDENACION SE DESCUBRAN NUEVOS HECHOS QUE, POR SI MISMOS O COMBINADOS CON LAS PRUEBAS ANTERIORES, PUEDAN DAR LUGAR A LA ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO O A UNA CONDENA MENOS RIGUROSA, POR LA APLICACION DE UNA DISPOSICION PENAL MENOS SEVERA" (fs.5-6), contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial, respectivamente.

Ahora bien, la Corte advierte que los razonamientos que le sirven de sustento a esta iniciativa procesal sólo son congruentes con la primera causal invocada. En efecto, el argumento de la defensa técnica de que la participación criminal de su patrocinado fue acreditada en base al señalamiento directo que le hiciera una de las víctimas, Elo De Gracia; sin embargo, "estando ... mi defendido condenado ... el señor ELO DE GRACIA, ante NOTARIO, desiste de la pretensión punitiva, y de los cargos en contra de nuestro defendido, despenalizándolo totalmente" (f. 5), guarda relación con la causal de revisión que concierne a la falsedad testimonial.

El examen de los elementos probatorios que acompañan el libelo de revisión, permite conocer que Elo De Gracia compareció a la Policía Técnica Judicial a suscribir formal denuncia por el delito de robo a mano armada, en la cual explicó que "la Policía realizó un operativo y capturo a dos de nombre CARLOS AIZPU ALGUERO ... y el otro ARISTIDES BARRANCO ... los cuales mi compañero y yo ya reconocimos", que uno "apunto con el revolver 38 a mi compañero y el otro es que me lastimo con un golpe en la cabeza" (f. 17). También consta...

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