Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la firma forense MURGAS Y MURGAS, a través del licenciado J.D.C.M.A., en representación de C.A.S.G., contra la sentencia de 18 de agosto de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia de 18 de marzo de 1998, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal y condenó a C.A.S.G., a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por el delito de robo agravado cometido en perjuicio de G.W.M..

Mediante resolución de 4 de abril del año en curso (fs. 40-41), esta Superioridad admitió el recurso de revisión propuesto en este caso, abrió el negocio a pruebas por el término de treinta (30) días; y mediante resolución de 6 de julio pasado (fs. 24-25), se admitieron las pruebas documentales presentadas por el licenciado J.A.Q.R. a quien, según escrito visible a fs. 42 del expediente, le fue substituido el poder conferido al Licenciado Murgas.

Al momento de la presentación de los alegatos, el recurrente reiteró las alegaciones de su escrito inicial (fs. 83-85) donde fundamenta su solicitud en el hecho de que la sentencia del Segundo Tribunal Superior, que revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Noveno de Circuito Penal, "se apoyó erradamente en que la vinculación de S.G. se acreditó con la denuncia de G.W.M. y sus ampliaciones donde hace señalamientos directos; y se consideró también que constituía grave indicio en su contra el hecho que él no pudo probar que el día del robo, estuviera en su casa". También hace alusión el recurrente, a las consideraciones expresadas por esta S. en el auto de 4 de agosto de 1999, a propósito de la vinculación de S.G. con el homicidio del empresario F.S. ; e invoca como causal la contenida en el numeral 5to. del artículo 2458 del Código Judicial, que es del siguiente tenor:

"ARTICULO 2458. Habrá lugar a la revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa;

... .".

Por su parte, el Procurador General de la Nación, mediante vista No. 47 de 7 de...

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