Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda De lo Penal, recurso extraordinario de revisión presentado por la licenciada M.M.R.G., en su condición de apoderada judicial de E.E.A.P., sancionado por delito de Lesiones personales en perjuicio de J.O.U.S..

Se ataca la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el día 6 de octubre de 1998, la que impone al prenombrado ATHANASIADIS PALACIOS la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Aduce la letrada como causal la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, la cual prevé la revisión de los procesos penales "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con los anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

EL RECURSO

Para fundamentar el recurso expone como se tramitó el proceso y se refiere a la prueba médico-legal practicada por el Instituto de Medicina Legal, cuestionándola al indicar: "... cuando tal hecho no se ajusta a la verdad real y jurídica ..."

Como nuevo hecho, anota que en diligencia de aseguramiento de prueba, se efectuó experticia médico-legal al ofendido por parte de los galenos R. De la Cruz Hernández y F.E.V. estableciéndose que el mismo no presenta ninguna alteración locomotora ni sensorial en miembros inferiores (fs. 3-4).

Asimismo, aporta la experticia médico-legal antes señalada y solicita a esta Colegiatura tomarle declaración jurada a H.A.M. y S.B.; también presenta las resoluciones de primera, segunda instancia y la extraordinaria de la Corte mediante la cual no se admite recurso de casación.

ANALISIS DE LA CORTE

La presente iniciativa se dirige a que la Corte ordene la revisión del proceso mediante el cual se sancionó al ciudadano ATHANASIADIS PALACIOS como responsable del delito de Lesiones personales.

Resulta importante señalar que anteriormente, nos vimos avocados a decidir sobre la admisibilidad de un recurso similar respecto a la situación jurídica del prenombrado ATHANASIADIS PALACIOS en el cual se invocó la misma causal (Ver resolución de 29 de junio de 2000).

La causal invocada debe presentarse acompañada de los nuevos elementos probatorios, se advierte que en el libelo se solicita interrogar a los médicos del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Chiriquí, a fin de preguntarles qué exámenes médicos se le...

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