Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de V.H.F. ha presentado escrito mediante el cual aduce pruebas testimoniales dentro del recurso de revisión que le fuera admitido, consistentes en las declaraciones de P.M. y J.M.V.R. (f. 49).

De acuerdo con lo normado por el artículo 2459 del Código Judicial, el recurrente deberá presentar "con el memorial" mediante el cual interpone el recurso "las pruebas los hechos fundamentales" que le sirven de sustento, lo que establece a su cargo la obligación de preconstituir las pruebas que aduce. En concordancia con esta interpretación, el artículo 2460, ibídem, señala que el término de pruebas que debe abrirse durante el trámite del recurso es "para practicarlas", haciendo obviamente alusión a las que ya hubieren sido aducidas y...

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