Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por el licenciado G.E.F., en representación de CRISTÍN ESPINOSA RÍOS, contra la sentencia de 12 de junio de 1987, de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la de 10 de julio de 1986, dictada por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsable del delito de homicidio en perjuicio de F. ESPINOSA CONCEPCIÓN.

Admitido el recurso y las pruebas documentales presentadas, al momento de la presentación de los alegatos, el recurrente reiteró las alegaciones de su escrito inicial, (fs. 38 a 42)en donde fundamenta su petición, argumentando que la pena de prisión que se le impuso a CRISTÍN ESPINOSA RIOS sobrepasa la pena máxima señalada en el artículo 132 del Código Penal para los delitos de homicidio agravado e indicando que el artículo 70 del Código Penal utilizado como fundamento de derecho para aumentar el quantum de la pena no es una disposición que permite traspasar el límite máximo establecido en el artículo 47 del Código Penal.

Como causal de revisión, se invoca el numeral 5to. del artículo 2458 del Código Judicial, que es del siguiente tenor:

"ARTICULO 2458. Habrá lugar a la revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa;

... .".

Por su parte, el Procurador General de la Nación, mediante vista No. 90 de 2 de septiembre de 1998 (fs. 27 a 37), donde cita algunos precedentes de la Sala al respecto, solicita que se ordene la revisión de la sentencia, en virtud de que:

"...

Las argumentaciones expuestas en el escrito petitorio, que advierten sobre un cambio en la jurisprudencia en relación sobre (sic) el quantum máximo a imponer en las sanciones penales, y como tales pueden ser consideradas como un nuevo hecho, combinadas con las pruebas presentadas, ya existentes en el proceso, efectuando una interpretación flexible y fundados en la moderna corriente procesal penal y de política criminal, se encuadra dentro...

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