Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 1996

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.T. de Steppuhn en representación de E.E.G., presentó recurso de revisión contra la sentencia de 6 de enero de 1995, dictada por la Juez Cuarta de Circuito, Ramo Penal, por el delito de emisión de cheques sin suficiente provisión de fondos.

Al revisar el texto del escrito mediante el cual se formaliza este recurso extraordinario de revisión, se advierte que la recurrente invoca la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere a aquellos casos en que después de la expedición de la sentencia condenatoria, se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas que existen en el expediente, den lugar a la absolución de la persona acusada o a la aplicación de una disposición penal menos severa. Acorde con esa causal sostiene que con posterioridad a la sentencia de 6 de enero de 1995, mediante la cual se condenó a su representada E.E.G. por el delito de emisión de cheques sin suficiente provisión de fondos, exactamente el 23 de julio de 1995, seis meses después, la señora ESPAÑA GIRALDO canceló el monto de los dos cheques sin fondo que dieron lugar al proceso penal, pero que la denunciante por desconocimiento de la ley y los procedimientos, no se apersonó a retirar la denuncia o a desistir de su acción.

La sola confrontación de las fechas suministradas por la recurrente demuestran que procesalmente hablando no cabía, ni desistir de la acción punitiva, ni el retiro de la denuncia, pues, a esa fecha ya se había dictado la sentencia condenatoria, la cual estaba debidamente ejecutoriada. En estas condiciones el pago realizado se ubica en la...

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