Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.Q.Z., en representación de A.A. y RAUL NG, interpuso ante esta Sala Penal recurso de revisión contra la sentencia S/N de 31 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En el libelo respectivo, se indica como fundamento de hecho, entre otros, que las pruebas recabadas son claras y fehacientes y demuestran la inocencia de sus representados, toda vez que ninguno de los agentes captores, los testigos oculares ni los capturados en el acto, los ubican en el lugar de los hechos, ni los conocen siquiera y nunca fueron vistos reunidos con ninguno de los que cometieron el hecho ilícito, consistente en tratar de privar de su libertad a C.B.S.. Se sostiene que sus representados están sumamente arrepentidos de haber dado su consentimiento para que los vehículos fueran puestos a sus nombres, pero mal pueden aceptar la responsabilidad de un delito que no cometieron. También se formulan apreciaciones acerca del caudal probatorio existente en el proceso y de ciertas actuaciones que se dieron, expresándose finalmente que "la errada valorización de la prueba, así como error n el señalamiento del delito cometido, no dan base suficientemente válida para el fallo condenatorio, por lo que solicitamos se admita el presente recurso de revisión".

Como fundamento legal de su solicitud de revisión se alega la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

  1. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

    Se aportaron las siguientes pruebas documentales:

  2. Declaración Notarial Jurada de la señorita DALILA DEL CARMEN ALVARADO VEGA;

  3. Declaración Notarial Jurada del señor A.D.G.E.; y

  4. Declaración Notarial Jurada de la señora F.E.D..

    Advierte la Sala que el recurso se ajusta a los requisitos de forma establecidos en el artículo 2459 del Código Judicial, más, sin embargo, la causal enunciada en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, relativa a la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, no procede en el presente recurso, puesto que los hechos que el recurrente presenta no tienen la virtualidad necesaria como para que se acceda a la petición forumulada.

    En primer término, precisa señalar que el recurso de revisión no constituye...

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