Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS, en representación del DR. ALBERTO SITTÓN VEGA, presentó recurso de revisión contra la sentencia s/n, de 31 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y confirmada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de 8 de mayo de 1998, que impuso al DR. ALBERTO SITTÓN VEGA la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio en perjuicio de MILAGROS DEL C.A.C., como consecuencia del veredicto de culpabilidad pronunciado en su contra por el tribunal de jurados de conciencia que le correspondió su juzgamiento.

El recurrrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas:

  1. Copia autenticada de la sentencia de 31 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

  2. Copia autenticada de la sentencia de 8 de mayo de 1998, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Certificado de matrimonio de A.R. y A.S.V..

  4. Informe del intervalo post mortem y hora aproximada de la muerte confeccionados por los Dres. R.E. Bellido y R.E. Bellido.

  5. Informe sobre la Influencia Social y Modificación de Juicios a través de la campaña noticiosa de los medios de comunicación de masas que se llevó a cabo durante el proceso penal, por la muerte de M. delC.A.C., realizado por la socióloga Dra. E.D.V..

Además se aducen como pruebas el expediente archivado en el Tribunal Superior de Tercer Distrito Judicial que contiene el proceso penal seguido al DR. ALBERTO SITTÓN VEGA con motivo del homicidio de MILAGROS DEL CARMEN AYALA CUBILLA y la comparecencia de los Dres. E. y D. para que reconozcan sus firmas, ratifiquen el contenido de sus informes y aclaren los puntos a los que se refieren los mismos.

La Sala aprecia que el recurso se ajusta a los requisitos de forma establecidos en el artículo 2459 del Código Judicial y que la causal enunciada se encuentra prevista en el contenido del artículo 2458 del Código citado, señalando la recurrente que "después de dictada la sentencia de 8 de mayo de 1998, que ratifica la de 31 de octubre de 1997 dictada por el Tribunal...

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