Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Licenciada CARMEN LUISA DE STAGNARO, Defensora de Oficio, actuando en nombre y representación de A.T.B.W., interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Nº 104 de 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y confirmada mediante Resolución de 18 de abril de 1997 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a BARTON WADE a la pena principal de cinco años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal, por la comisión del delito de violación carnal.

La recurrente fundamenta su solicitud invocando la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"...

  1. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;".

    En cuanto al fundamento de la causal mencionada indica lo que a continuación se transcribe:

    "PRIMERO: Del testimonio rendido por Y.A. PAREDES VILLARRETA quedo (sic) establecido que se suscitaron dos hechos en dos momentos distintos:

    El primero que se dio (sic) el 10 de agosto de 1995, que originó un primer señalamiento hacia mi patrocinado, lo que quedo (sic) desvirtuado por el resultado de la evaluación hecha en la persona de la menor y que concluyó lo siguiente:

    '1. No está desflorada

    ...

  2. No hay señales de coito

    ...' (F. 5).

    El segundo hecho que origina la querella sucedió el 8 de noviembre de 1995, y según declaración de la ofendida mi patrocinado tuvo reñaciones (sic) sexuales con ella.

    Existe una nueva evaluación en la que queda establecido que la joven YANINA fue desflorada de reciente data; sin embargo, la autoría de este hecho queda aclarado en la carta que reposa a fojas 40 del expediente donde la supuesta ofendida releva de los cargos al señor BARTON, documento debidamente cotejado con los ejercicios caligráficos efectuados en la joven que determinan que ella fue la autora de dicha carta.".

    Para resolver la admisibilidad del presente recurso, la Sala procede a formular las siguientes consideraciones.

    El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario y la ley establece las...

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