Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En resolución proferida el 12 de noviembre último, esta S. admitió el recurso de revisión propuesto por la Licda. M.D.P.V.Y., en representación de J.J.F.D., contra la sentencia Nº 26 de 24 de abril de 1995, dictada por la Juez Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en la que condena al expresado F.D. a la pena principal de un año de prisión y cincuenta (50) días multa, como responsable del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondo en perjuicio de LOTUS INTERNACIONAL, S.A. De conformidad con lo que se aprecia en el caudal probatorio que se acompañó en la presentación de este recurso, el proceso seguido a J.J.F.D. se surtió en su ausencia al igual que se dictó su condena en estado de rebeldía, pues así lo declaró el Tribunal de la causa en resolución de 17 de noviembre de 1993. En la resolución que se profirió admitiendo el recurso, la Sala puntualizó

"que la petición viene acompañada de nuevas pruebas que, por desconocerlas el juzgador al momento de pronunciar su fallo, no fueron consideradas en ese momento y que de haberlas conocido, pudieran haber contribuido a que se tomará una decisión distinta a la condena o a que ésta fuera menos rigurosa.

Entre las nuevas pruebas que se aportan con la solicitud de revisión se tienen las siguientes:

  1. Recibo en que se hace constar que el señor J.J.F., pagó la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00) recibo cuya firma es autenticada el 22 de octubre de 1996, por el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, L.. E.B.P..

  2. Recibo extendido el 5 de mayo de 1993, firmado por el señor M.D.C., donde se expresa que J.J.F., pagó la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00), "con lo cual cancela la obligación con la Empresa LOTUS INTERNACIONAL, S.A. causada por cheque sin fondos", recibo que da fe de su reconocimiento por su firmante M.C.M., el Notario Público Cuarto del CTO. de Panamá, el 22 de octubre de 1996.

  3. Declaración jurada de M.C.M., representante de LOTUS INTERNACIONAL, S.A., cuya firma la certifica el 1º de octubre de 1996, el Notario Público Undécimo del Circuito de Panamá, LICDO. A.S..

  4. R.P. de J.F.D., extendido por la Dirección General de Policía Técnica Judicial, expedido el 27 de septiembre de 1996.

En ese orden de ideas y con vista a la documentación aportada con la petición de revisión, distinguimos que la denuncia en este caso se produjo ante el funcionario de instrucción el día 15 de enero de 1993, que nunca se pudo...

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