Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.A. presentó recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 21 de septiembre de 1998, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal, la cual fue modificada por la resolución de 13 de enero de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que impone a S.S. Ojo la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor D. delC.V..

El recurso a tales efectos invoca la causal que contempla el artículo 2466 del Código Judicial, que se refiere al supuesto en que, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, se promulga una nueva ley o se resuelve una acción constitucional que favorece al reo.

La Corte observa de inmediato que el requisito concerniente a la prueba de los hechos fundamentales se presenta de manera deficiente, ya que se adjunta copia simple de tres diligencias que obran en el expediente para sustentar los hechos (cf. 4-16). Esa irregularidad no permite que la Corte pondere la documentación conjuntamente con los hechos que se exponen y el fundamento de derecho que se invoca. No debe entenderse que la formalización del recurso de revisión necesariamente deba complementarse con copia...

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