Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licdo. G.M.L., en representación de M.M.S.H., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechada el 9 de octubre de 1998, en la que se impuso a su representado la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de D.M.R..

Como causales alegadas se invocan las correspondientes a los numerales 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial y al respecto se indica que esas dos causales "no son excluyentes entre si, su concordancia se aplica a la presente demanda toda vez que existe un hecho nuevo que guarda estricta relación con una prueba ya existente viciada por su error y que fue valorada en una dimensión distinta a la realidad, y tomada en consideración para proceder a la condena de nuestro representado".

Las causales que cita el revisionista como fundamento de derecho para su petición son del tenor siguiente:

" ARTÍCULO 2458: Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cuales quiera que sea el Tribunal que las hubiera dictado, en los casos siguientes:

...

  1. Cuando aluno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere bases suficientes para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena.

  2. Cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por si mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa.

    Como fundamento de hecho de la pretensión, se manifiesta esencialmente que a M.M.S.H., un jurado de conciencia lo declaró culpable de la muerte de D.R. ESQUINA y tanto el "Jurado de conciencia como los Magistrados del Segundo Tribunal de Justicia tomaron en consideración las pruebas acopiadas en el proceso para emitir sus respectivas resoluciones, resultando vital y decisivo un informe pericial visible de fojas 346 a 349 suscrito por los detectives R.S. y el inspector M.N., ambos funcionarios de la División de Investigación Criminal de la Policía Técnica Judicial, quienes en esta ocasión hicieron las veces de peritos en dactiloscopia".

    Se alega en esta demanda de...

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