Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de

solicitud que formula el detenido A.M.S., en el sentido de que

se revise el proceso que diera lugar a la sentencia calendada 13 de febrero de

1997, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de la provincia de Chiriquí,

que lo condenó a la pena de 60 meses de prisión por la comisión de delito de

robo.

Como quiera que esa iniciativa

procesal requiere de su formalización por un abogado, el despacho sustanciador

designó al licenciado A.P. para que, en su condición de defensor de

oficio, asumiera la representación del condenado en este asunto, "y lo

asista en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registra causal

legal que lo fundamente" (f. 10). En cumplimiento de esa decisión, el

defensor de oficio designado presentó escrito en el cual considera que la

solicitud del sentenciado "no encuentra asidero jurídico dentro de las

causales contempladas en el artículo 2458 del Código Judicial, toda vez que no

existen nuevos hechos que pudieran dar lugar a pretender una sentencia

absolutoria, así como tampoco se ha podido encontrar algún testimonio que sea

falso o por lo menos no se pudo demostrar a lo largo del proceso" (f. 12).

Con vista en esa manifestación, la

Corte no puede menos que considerar que no es posible acceder a la solicitud

del condenado, toda vez que...

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