Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.F.H.C., actuando como apoderado judicial A.G.C., ha formalizado recurso de extraordinario de revisión contra sentencia de primera instancia proferida por el Juez Segundo del Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, el 23 de noviembre de 1982, mediante la cual se condena a su representado a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período y prohibición para portar armas por el término de 10 años a partir de la ejecutoria de la sentencia, por el delito de lesiones personales agravadas cometido en perjuicio de M.Á.S..

El recurso se fundamenta en la circunstancia que establece el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, según la cual "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". En esa dirección el apoderado judicial alega que "Existen varios testigos presenciales de los hechos que no pudieron ser localizados oportunamente para que declararan ante el TRIBUNAL, siendo ellos V.M.A.Y.J.M. que, según sus versiones concuerdan con el dicho del condenado G., en el sentido de que al lanzarle el golpe solo era para evitar ser agredido por el occiso con consecuencia que nadie podía preveer". Considera el recurrente que con las declaraciones de los mencionados testigos podría darse "La absolución del condenado G., por haber evitado una agresión injusta que no provocó o la aplicación del artículo 133 del Código Penal, tipificando el delito como culposo, puesto que mi defendido jamás pensó...

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