Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.R.S., actuando en nombre y representación de J.A.G. y de O.A.G.V., ha presentado recurso de reconsideración contra el auto del 2 de abril de 1993, proferido por esta Corporación, mediante el cual no se admite el recurso extraordinario de revisión propuesto por el impugnante.

El recurrente solicita "que se considere la parte resolutiva del auto recurrido en el sentido de darnos la oportunidad de corregir el libelo de demanda del recurso a fin de adecuarnos a vuestras indicaciones y a la forma pertinente" (f.150). Con ese propósito adjunta copia auténtica de sentencia proferida por el Juzgado Municipal de Calobre, Provincia de Veraguas.

En cuanto a la admisibilidad del recurso ahora planteado, cabe destacar que en materia penal la reconsideración está establecido específicamente contra el auto de enjuiciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia (a.2221); empero, siendo que la resolución que se pretende recurrir es de única instancia, resulta prudente atender lo establecido para el procedimiento civil en el artículo 1114 del Código Judicial, por remisión del artículo 1971 ibídem. Según el párrafo segundo del citado artículo concerniente al rito civil, "Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación y el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva resolución". Siendo que la ley no contempla la apelación para la resolución cuya reconsideración se solicita, y que el libelo del recurso que nos ocupa ha sido interpuesto en tiempo oportuno, resulta procedente su conocimiento.

En cuanto a la petición de que se le permita la corrección del libelo del recurso de revisión, cabe destacar que esa es una...

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