Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El sentenciado G.M. hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema manuscrito en el que solicita se revise el proceso dentro del cual fue condenado por el delito de estafa cometido en perjuicio de A.S..

Como quiera que se trata de iniciativa procesal que requiere de su formalización por un abogado, el 7 de noviembre de 1997 el despacho sustanciador dispuso designar al licenciado G.R.V. para que asumiera la representación oficiosa de M., "si se registra causal legal que la fundamente" (f. 3).

En cumplimiento de ese encargo, el licenciado R.V. ha presentado escrito en el cual informa que, "luego de un estudio de las piezas contenidas en el cuaderno penal, consideramos que no es procedente toda vez que el hecho que motivó la petición del señor G.M.M. no está contemplado entre las causales legales establecidas en el TÍTULO VII, CAPÍTULO II DEL LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO JUDICIAL, específicamente el ARTÍCULO 2458 DEL CÓDIGO JUDICIAL" (f...

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