Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 1997

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia de 13 de septiembre de 1996 se abrió a pruebas por el término de 30 días el recurso de revisión presentado por el licenciado G.A.C.G., contra la sentencia Nº 36 del 27 de junio de 1995 expedida por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, en la cual se condenó a A.R.A. a la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena impuesta, por el delito de H. de una cabeza de ganado, siendo reemplazada dicha pena por la conversión a setenta y cinco (75) días multa, equivalente a trescientos balboas (B/.300.00).

Vencido el término sin que las partes hayan presentado pruebas adicionales, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de quince días a cada uno para que presentaran sus respectivos alegatos por escrito.

Corresponde en este momento procesal fallar el recurso y a ello se procede.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado C.G. luego de exponer los hechos que dieron lugar al proceso, basa el recurso en trece puntos que a continuación resumimos:

"1. En el mes de octubre de 1992 A.R. recibió nueve terneros que le entregó I.S. para venderlos a la señora R.E. de Fuentes, uno de los cuales era color blanco, marcado con el herrete CA, registrado a nombre de C.A., herrete muy parecido al utilizado por M.A., que marca CA.

  1. Casi al año, A.A., mandador de la finca de M.A., presentó denuncia por el delito de hurto pecuario, aduciendo que el ternero arriba mencionado es propiedad de su patrón, a pesar que todo el ganado de su patrón es marcado en las dos ancas y ese ternero sólo estaba marcado en el anca o pulpa derecha, como marca C.A.. Además, que ambos herretes tienen una mínima diferencia.

  2. En la investigación penal I.S. niega que le hubiese entregado el ternero en disputa al señor A.R., siendo que le había dicho a éste, que lo había comprado a B.D., quien declara falsamente que él no le vendió ningún ternero a I.S., ni a A.R..

  3. En la audiencia celebrada el 16 de enero de 1995, su representado presenta certificación de la Tesorería de Bugaba, donde consta la inscripción del herrete CA, a nombre de C.A..

  4. Que en la audiencia F.Á.R., vecino de M.A., explica que éste marca su ganado en ambos lados del anca y que C.A. es el que marca su ganado con el herrete CA en la paleta derecha y es la persona que vende terneros, porque no se dedica a la ceba.

  5. Que en el mismo sentido declaró en la audiencia el señor...

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