Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 1997

Fecha de Resolución24 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el Licenciado G.E.F., Defensor de Oficio, actuando en nombre y representación de E.A.M.G., interpuso recurso de revisión contra la Resolución de esta Sala de 29 de julio de 1996 que reformó la sentencia de 8 de agosto de 1995, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó a su representado a la pena de doce (18) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de homicidio y robo en perjuicio de ARCENIO AGRAZAL y la empresa VIDRIOS PANAMEÑOS, S. A.

El recurrente fundamenta su solicitud invocando la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

En cuanto al fundamento de la causal mencionada indica, en un extenso escrito, que las declaraciones de A.S. "quien fue herido en los hechos que nos ocupa, podemos notar que no es consistente y objetivo en sus declaraciones por la cantidad de variaciones, contradicciones e invenciones, lo que de manera indubitable, deja muestra que efectivamente es un testigo sospechoso a la luz de los numerales 3 y 10 del artículo 896 del Código Judicial".

Manifiesta el jurista que el aludido testimonio de A.S. fue el arma de la Fiscalía Tercera Superior para alcanzar un veredicto de culpabilidad contra su patrocinado, quien es inocente de los cargos que se le formulan, pues fue C.R.P. el autor material de la lesión que le causó la muerte a A.A..

Para resolver la admisibilidad del presente recurso, la Sala estima conveniente hacer ciertas acotaciones.

El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario y la ley establece las formalidades legales para interponerlo. Así, el artículo 2459 del Código Judicial, señala que se debe interponer ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante memorial que debe indicar la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la hubiere expedido, el delito que hubiese dado motivo a ella, la clase de sanción que se hubiera impuesto, los fundamentos de hecho y de derecho...

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