Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 1994

Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto fechado 22 de mayo de 1991, la Sala ordenó la acumulación de dos recursos extraordinarios de revisión que habían sido interpuestos contra la sentencia confirmatoria de segunda instancia dictada el 20 de septiembre de 1985 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso penal instruido en ocasión del delito de peculado cometido en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

El primer recurso fue presentado el 29 de junio de 1990 por la firma forense Arosemena & Arosemena, actuando en representación de A.D.C., y se admitió por resolución de 22 de mayo de 1991. El otro recurso de revisión fue presentado el 30 de noviembre de 1990 por la firma C., Brux & Asociados, actuando en representación de R.G.F.S., y se admitió por resolución de 7 de enero de 1991.

Pues bien, el fundamento que utilizó la Sala para acumular los mencionados recursos, fue el siguiente:

Un detenido examen de ambas proposiciones (recursos de revisión) refleja una serie de características que no pueden pasarse por alto. Se trata de lograr la revisión de la sentencia confirmatoria de segunda instancia fechada 20 de septiembre de 1985, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Se observa que los hechos que sirven de sustento a la pretensión de los recurrentes poseen la particularidad de correspondencia entre unos y otros a tal punto que la narración de los mismos se realiza de manera idéntica.

Por otro lado las pruebas que acompañan los libelos de demandas y las que solicitan se practiquen en su gran mayoría son las mismas. Lo hasta aquí narrado permite indefectiblemente hacer uso de la institución procesal, que se inspira básicamente en el principio de economía procesal, referente a la acumulación de procesos.

En efecto, concurren los requisitos indispensables para que este Tribunal proceda de oficio a ordenar la acumulación antes mencionada, pues dichos procesos se encuentran en un mismo tribunal y las pretensiones de las partes son idénticas.

Con posterioridad a la dictación del referido auto se expidió una resolución el 26 de noviembre de 1991, a través de la cual se aclaraba la parte resolutiva de los autos mediante los cuales se habían admitido separadamente los recursos de revisión.

Desde la fecha en que se presentaron los recursos hasta cuando surgió el informe secretarial de 5 de febrero de 1992, la Sala viene realizando un estudio de los tomos (más de 18) con que cuenta el proceso penal que culminó con la sentencia cuya revisión se pretende, con el objeto de tener mejor conocimiento de causa y poder determinar cuáles medios probatorios, de los que fueron aportados junto con los recursos, debían admitirse.

Sin embargo, cuando apareció el mencionado informe secretarial de 5 de febrero de 1992, la atención de la Sala se desvió un poco pues, desde ese momento, ésta no sólo se limitó a estudiar los expedientes que sirven de antecedentes a los recursos de revisión, sino que también emprendió un estudio paralelo de todos los recursos de revisión que se habían presentado con el propósito de determinar en qué medida incidía la información que emerge del citado informe secretarial, que en su parte pertinente dice:

Señor Magistrado Ponente:

Por medio de la presente, le informo que en esta Secretaría reposa el expediente contentivo del Recurso de Revisión, interpuesto el 17 de septiembre de 1987, por las firmas forenses C., Brux y Asociados, y A. y...

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