Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal el expediente contentivo del recurso de revisión presentado por la Firma Villalaz y Asociados contra las sentencias de 31 de octubre de 1997 y 8 de mayo de 1998, dictadas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal seguido contra A.S.V. por delito de homicidio en perjuicio de M. delC.A.C..

El recurso de revisión fue admitido mediante resolución de 21 de julio de 1999, previo examen de las formalidades de ley y es así que mediante dicho Auto se abrió a pruebas el proceso por el término de 30 días, el cual fue utilizado por la firma recurrente para aducir pruebas documentales y testimoniales.

Con la demanda se aportó, entre otras pruebas, copias auténticas de las sentencias cuya revisión se solicita, informe del intervalo post-mortem y hora aproximada de la muerte de M. delC.A.C., rendido por los doctores patólogos R.E. Bellido y R.E. Bellido, peritaje sobre la influencia social y modificación de juicio a través de los medios de comunicación social confeccionado por la D.E.D.V. y dentro del período probatorio se reiteraron las pruebas acompañadas con la demanda y se solicitó la comparecencia de los doctores antes nombrados para que se ratificaran en los informes y ampliaran los puntos más relevantes de sus dictámenes, petición que fue acogida y la que en su oportunidad se agotó.

Vencido el término probatorio, se corrió traslado del proceso al Señor Procurador General de la Nación y a la firma revisionista por el término de quince días a cada uno, a fin que presentaran sus alegatos, período en que la Procuraduría se opuso a la revisión solicitada y los recurrentes reiteraron su pretensión.

La Sala pasa a determinar si es del caso acceder a que se ordene la revisión demandada. Los fundamentos de hecho en los que se basa el recurso de revisión presentado pueden resumirse así: Que ante el hallazgo del cadáver de la joven M. delC.A.C., de oficio doméstica, en la residencia de la famila S.R., se procedió a la autopsia con la imprecisión por parte del médico forense de indicar que la muerte ocurrió entre las 5:00 a. m. y 1:00 p. m. del día 16 de julio de 1993; que dicha afirmación, considerada de suma importancia persistió durante toda la audiencia oral, a través de galenos que fueron llamados a declarar, los que manifestaron sólo conjeturas y especulaciones sobre la posible hora de la muerte de la joven M., que no pudo ser en las primeras horas, pues toda la familia estaba en la residencia y tampoco a la una de tarde cuando el cadáver ya había sido encontrado.

Sin embargo, a pesar de no existir una prueba cierta sobre la hora exacta de la muerte de M. y de haberse demostrado que el Dr. Sittón tenía una coartada perfecta en cuanto a sus movimientos de trabajo durante toda la mañana del día en que se produjo la muerte, el jurado de conciencia profirió un veredicto condenatorio, basado en la falta de una prueba cierta sobre la hora de la muerte y en una campaña publicitaria difamatoria y planificada en su contra, a través de distintos medios de comunicación social, "utilizando hasta el cansancio las mismas fotos y se desarrolló una información unilateral a elevados niveles de disonancia cognitiva".

De igual forma se alegó, con fundamento en estudio científico realizado por patólogos, que el intervalo post-mortem ocurre de las 9:00 a. m. a las 10:45 a. m. del 16 de julio de 1993.

Este último estudio, presentado por la parte actora en calidad de nuevos hechos fue elaborado por los Dres. R. y R.E. Bellido y sirve de base a la causal invocada y contenida en el artículo 2458, numeral 5 del Código Judicial cuyo texto citamos a continuación:

Artículo 2458. Habrá lugar a recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR