Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de R.T.M. de P. formalizó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de septiembre de 1995, proferida por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a su patrocinada a la pena de 10 años de prisión, como instigadora del delito de posesión ilícita de drogas.

Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días (f. 12), luego de lo cual el negocio le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito (f. 23).

Concluido ese trámite, corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo de la pretensión.

CAUSAL INVOCADA POR EL RECURRENTE

El recurso de revisión se apoya en la causal a que se refiere el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que a letra dice:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO

Según da cuenta el recurrente, miembros de la Policía Técnica Judicial efectuaron una diligencia de allanamiento al apartamento de R.T.M. de P., ubicado en el edificio Cancún, urbanización O., ya que tenían "informes" que indicaban que su ocupante se relacionaba con "un grupo guerrillero, narcoterrorista" (f. 2). Agrega que el tribunal de la causa condenó a su patrocinada como instigadora de delito relacionado con drogas, fundamentado en las declaraciones de F.C. y N.I.A.T., quienes son contestes en afirmar que M. se reunía con ellos para realizar actividades ilícitas. Agrega que, luego de proferirse la sentencia condenatoria, F.C., en una declaración jurada receptada en la Notaría Tercera del Circuito de Cali, Colombia, manifiesta que "se arrepiente de las imputaciones que le hizo a nuestra representada ..." (f. 4).

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, mediante vista Nº 22 de 9 de febrero de 1998, considera que la causal invocada por el recurrente carece de respaldo probatorio, pues "la prueba consistente en ratificar la declaración del señor FRANCISCO CÓRDOBA, notariada en ... Colombia ... no fue admitida por el Tribunal de la causa", mientras que "la prueba consistente en tomarle declaración jurada a la señora L.V.D.B., fue...

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