Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.A.Q.V., actuando en representación de F.V., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia Nº 9 de 7 de marzo de 1997, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante la cual se condena a Valencia a la pena de 60 meses de prisión, como responsable del delito de posesión de drogas en forma agravada.

La Sala Penal procede a examinar el recurso extraordinario propuesto, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito se advierte, de inmediato, que el defensor técnico incumple lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 2458 del Código Judicial, por cuanto no ha demostrado que la sentencia censurada se encuentra ejecutoriada.

De otra parte, se observa que el recurso se apoya en una sola causal, cual es la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". El fundamento de la pretensión radica en que "el Ministerio Público debió evacuar" el testimonio de E.Y.A.A., testigo presencial de los hechos, "y No lo hizo, colocando a mi representado en estado de indefensión" (f.3). El recurrente sostiene que ese testimonio "representa un nuevo elemento probatorio que por si mismo podría da (sic) a lugar a...

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