Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La práctica de las pruebas testimoniales admitidas en este negocio fue fijada por auto de 30 de julio de 1997 (f. 159), para ser evacuadas, todas a las nueve de la mañana, de la siguiente manera: R.D.H., el lunes 11 de agosto; R.L., el martes 12 de Agosto y A.B., el miércoles 13 de agosto. En el mismo auto se ordenó que la citación de los testigos correría por cuenta de los interesados, previa entrega de las boletas correspondientes.

Por informes de secretaría que aparecen a folios 161, 164 y 165, se tiene conocimiento de que las diligencias no fueron practicadas, en las siguiente circunstancias: el lunes 11 de agosto concurrió el testigo, no así el apoderado del recurrente, sin excusar su ausencia, compareciendo dentro de la hora judicial la licenciada A.E. para presentar escrito de sustitución de poder, que hasta la fecha no ha sido bastanteado. El martes 12 de agosto no compareció el testigo, como tampoco el apoderado del recurrente, sin que se excusara la ausencia; a las cuatro de la tarde de ese mismo día la licenciada E., cuya representación no se encuentra debidamente acreditada, presentó escrito (f. 163) para solicitar...

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