Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de recurso de revisión solicitado por JOSÉ DEL CARMEN RAMOS SMITH, quien fuera condenado a 20 años de prisión en sentencia de 30 de abril de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y confirmada por esta S. en fallo de 13 de septiembre del mismo año, luego de haber sido declarado culpable por el cuerpo de jurados de conciencia por los delitos de homicidio, robo, contra la libertad individual y contra la inviolabilidad del domicilio.

Conforme lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial, esta S. corrió traslado del presente negocio a la Licenciada J.M.P., Defensora de Oficio, a fin de que formalizara adecuadamente, de existir causal para ello, la revisión demandada por el procesado, presentando oportunamente la profesional asignada para tal efecto, el escrito de formalización correspondiente.

La recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, pueden dar lugar a la absolución del acusado o una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". Y aduce que "los hechos expuestos se fundamentan en la variación jurisprudencial que consideramos constituye un nuevo hecho que permite la revisión de la sentencia condenatoria emitida ...". (fs. 17)

Al respecto, F.C.G., en su obra El Recurso de Revisión en Materia Penal, nos dice lo siguiente:

"...

No es un 'hecho' nuevo que pueda dar entrada a la revisión ... un cambio ocurrido en la jurisprudencia, que variando concepto sobre el alcance de una ley penal o extrapenal que sea parte del tipo, interprete que determinado comportamineto no encuadra en la norma penal, como antes se consideró. Tal cambio de interpretación del derecho convierte a la anterior interpretación de la ley en jurídicamente errada e incursa en un error de derecho, y no se puede enmendar por medio de la revisión.

...". (C.G., F.. El Recurso de Revisión en Materia Penal. Primera Edición, 1980. Página 132).

Por otra parte, de la lectura del recurso propuesto, se observa que la revisionista cuestiona el sentido interpretativo que le dió el juzgador a las normas aplicadas...

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