Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado en su propio nombre por J.J.N.S., sindicado por el delito de robo a mano armada en perjuicio de M.Q.D.A., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo (4ª Galería), a órdenes de la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corre traslado de este negocio a la licenciada B.H.P., Defensora de Oficio.

La licenciada B.H.P., en su escrito de 28 de junio de 1996 (fs. 9 a 11), manifestó lo siguiente:

"... luego del análisis de este expediente se observa que el señor NIETO SALAMÍN, dirige notas a la corte suprema de Justicia y en una segunda oportunidad al Magistrado J.M.F., donde explica que su caso se encuentra radicado en la fiscalía Octava. Así mismo manifiesta su disconformidad por la forma cómo (sic) se llevo (sic) el señalamiento que pesa en su contra a través de reconocimiento fotográfico, excepcionando a su favor, que para la fecha del 14 de febrero de 1996, día en que se comete el, supuesto delito en perjuicio de la denunciante él se encontraba en Santiago de Veraguas en compañía de su esposa e hijos.

Además en su última nota se observa su inconformidad por la forma cómo (sic) se llevó a cabo el reconocimiento en rueda de detenidos al señalar que nunca le fue asignado un Defensor de Oficio, que fue obligado a hacer este reconocimiento pese a su protesta frente a los funcionarios del Ministerio Público, por lo que consideró sus derechos constitucionales le fueron violados y se mantiene, pues, en que es inocente del cargo formulado y lo que existe es una confusión." (Fs. 9-10).

Observa la Sala que la...

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