Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el recurso de revisión interpuesto por el señor O.J.C. DE LEÓN, quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo purgando una pena de cinco (5) años por el delito de Robo a mano armada.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial, que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio Distritales los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, para que los mismos interpongan dichos recursos en favor de los reos que no tienen un abogado que los represente, recibe esta Colegiatura el escrito calendado 11 de noviembre de 1996, en el que la Licenciada Rosario Granda de Brandao, Defensora de Oficio asignada por la Defensoría de Oficio para interponer el recurso, manifiesta que después de haber examinado el proceso, que se desarrolló en el Segundo Tribunal Superior, observó lo siguiente:

Una vez examinado los elementos jurídico-fáticos que rodean el presente proceso y habida cuenta que las causales que motivan el ejercicio del Recurso de Revisión es de naturaleza numerum clausus, es por lo que consideramos NO VIABLE EL RECURSO INTERPUESTO, ...

Habida cuenta de que los hechos expresados y toda vez que los mismos no encuadrasen las causales del artículo 2458 del Código Judicial, es por lo que conceptuamos que al no ajustarse los hechos incorporados al proceso, a las posibles causales a invocarse es por lo que solicito se sirva declarar...

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