Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal recurso extraordinario de revisión que, en su propio nombre, interpusiera C.A.J. contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirma la pena de 5 años de prisión que le fuera impuesta por el juzgador de primera instancia, como responsable del delito de posesión agravada de droga ilícita.

Como quiera que la iniciativa procesal propuesta requiere ser formalizada por un jurista, el 18 de octubre de 1996 el despacho sustanciador asignó como defensora de oficio del recurrente a la licenciada C.L.T. de Stagnaro, con el propósito de que "lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso interpuesto" (f. 21). En cumplimiento de este encargo, la defensora de oficio designada ha presentado escrito en el cual expresa que tanto el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal como el Segundo Tribunal Superior, para condenar "se fundamentan principalmente en la primera declaración indagatoria que rindió YIRKA CABALLERO, en la que formuló cargos contra mi patrocinado; sin embargo, un análisis de este testimonio pone en evidencia que el mismo carece de fuerza legal probatoria para sustentar la condena" (f.22). Sostiene la defensora técnica que "la testigo YIRCA CABALLERO rectificó su declaración inicial ... desvinculando totalmente al señor C.A.J., contra quien había hecho cargos folsos (sic), según ella misma admitió" (f. 23), y acompaña una certificación expedida por el presidente de UTRACOLPA, S. A. sobre el horario de salida de los autobuses de la ruta Panamá-Colón.

La Sala procede a examinar el libelo presentado, a los efectos de...

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