Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresó a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por el licenciado
H.R.A., en representación de R.C.V., contra la sentencia de 24 de agosto de 1995
(fs. 8 a 11), dictada por el Juzgado Sexto Ramo Penal del Primer Circuito
Judicial de Panamá, que condenó a R.C.V. , a la pena principal de
doce (12) meses de prisión y setecientos cincuenta balboas (B/.750.00) en
concepto de días-multas, así como a la accesoria de inhabilitación para ejercer
funciones públicas por igual período, por el delito de expedición de cheques
sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.
Mediante resolución de 17 de
noviembre de 1997 (fs. 16 a 22), esta Superioridad admitió el recurso de
revisión propuesto en este caso, abrió el negocio a pruebas y dispuso dejar sin
efecto la orden de detención decretada contra R.C.V. en el proceso
penal cuya revisión se ha solicitado y en su lugar se le impuso una medida
cautelar consistente "en la obligación de presentarse quincenalmente a la
Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, mientras este recurso se encuentre
en trámite en este Tribunal y posteriormente, de ordenarse la revisión, ante el
Juzgado del Circuito Penal que le corresponda el conocimiento del recurso
extraordinario interpuesto".
Al momento de la presentación de los
alegatos, el recurrente no presentó escrito alguno mientras que la Procuradora
General de la Nación, Suplente Encargada, Licenciada M.A. de
G., sí lo hizo mediante vista Nº 35 de 11 de marzo de 1998 (fs. 30 a 36),
donde solicita que se ordene la revisión de la sentencia, en virtud de que:
"...
Del
análisis de las pruebas aportadas a objeto de sustentar la causal invocada,
somos del criterio que lo planteado por el recurrente logra acreditar la
causal, puesto que de las mismas se observa que el señor R.C.V.
demostró interés en subsanar el ilícito incurrido, por la empresa EDIFICAMOS,
S. A., en la cual es el representante legal, ello haciendo efectivo el pago del
cheque devuelto por el banco por insuficiente provisión de fondos el día 9 de
agosto de 1993, es decir, dos (2) años antes que se dictara la sentencia
condenatoria. Razón ésta por la cual tiene derecho que se le tome en
consideración el hecho de haber cancelado el monto total del cheque dos años
antes de la sentencia condenatoria y así hacerse merecedor a una disposición
penal menos severa que la impuesta.
Además,
las pruebas contenidas en el presente recurso de revisión resultan idóneas para
dar certeza a la causal de nuevos hechos, por sí mismas, o combinadas con las
pruebas anteriores, puedan dar lugar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba