Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense Guerra & Guerra, en representación de J.A.P.R., presentó recurso extraordinario de revisión de la sentencia de 9 de mayo de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La sentencia impugnada con la revisión revoca la decisión emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar condena a C.C.B. y E.S.T. a la pena de 75 meses de prisión y a A.V.P. y J.A.P.R. a la de 60 meses, por ser responsables del delito de hurto agravado, cometido en perjuicio de A.A.C..

Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días, período en que el recurrente presentó pruebas documentales y testimoniales. Con posterioridad, el negocio fue corrido en traslado al Procurador General de la nación y a la revisionista por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito.

Concluido el trámite procesal de ley, le corresponde a esta Corporación de Justicia proferir la sentencia de rigor sobre la pretensión de la recurrente.

CAUSAL INVOCADA

La iniciativa procesal se fundamenta en la causal quinta del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

La recurrente plantea básicamente que "J.A.P.C....de manera fraudulenta y conciente, por demás que dolosa, a efectos de librarse de la secuela del proceso al cual se le vinculaba, engañó a la autoridad al identificarse con el nombre y cédula de su hermano...En virtud de ello...el proceso penal se adelantó en contra de J.A.P.R., siendo que real y efectivamente debió surtirse en contra de su medio hermano, J.A.P.C." (f.6).

La revisionista explica que como consecuencia de esa irregularidad, no advertida por las autoridades judiciales, el Segundo Tribunal Superior de Justicia emite sentencia condenatoria contra J.A.P.R., cuando debió hacerlo contra J.A.P.C., por ser el que realmente participó en la conducta delictiva investigada.

OPINION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Al contestar el traslado del negocio, el Procurador General de la Nación manifiesta que las pruebas aportadas con el libelo de revisión tiene la eficacia "para acreditar la causal invocada, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR