Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Previo el examen correspondiente, la Sala dictó la Resolución de fecha 30 de agosto de 1994 donde declaró legal el impedimento manifestado por el Procurador, lo separó del conocimiento y llamó a su Segundo Suplente, D.B.D.M. para que actuara en este negocio y éste, al notificarse del auto que admite el recurso de revisión interpuso apelación contra el mencionado dicha resolución y dentro del termino correspondiente, el Procurador de ese entonces, en su Vista Nº 90 de 29 de diciembre de 1994, sustentó su apelación, expresando en lo fundamental lo siguiente.

Luego de un estudio sucinto del caso en cuestión, encuentro que el P. de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nº 319 de 26 de junio de 1994, decretó indulto, entre otras personas, a favor de R.D.H., con cédula 9-46-630, de la pena de cinco años de prisión, impuesta por la sentencia de 22 de diciembre de 1987, del Juzgado Octavo de Circuito, de lo Penal, del Primer Circuito de Justicia.

Por lo antes expuesto, considero que se ha producido el fenómeno de la sustracción de materia, debido a que el indulto trae como consecuencia la extinción de la acción penal y de la pena, conforme lo dispuesto en el artículo 91 del Código Penal, constituyéndose así la extinción de la pretensión.

Esto implica que, al quedar el tribunal privado del objeto de la pretensión, no le es posible emitir una sentencia, ya que la misma no tiene materia sobre la cual recaer.

Vertido el criterio del señor P. en su escrito de sustentación del recurso de apelación, le corresponde al resto de los magistrados que integran la Sala decidir sobre la situación planteada conforme lo establece el artículo 110 de nuestro Código Penal.

Al examinar el caso que nos ocupa primeramente debemos examinar si el recurso solicitado cumple con las requisitos establecidos para su formalización.

Conforme a las normas que rigen esta materia en nuestro derecho procesal penal, observamos que el recurrente ha planteado el recurso de revisión en debida forma, basándose en el artículo 2458, numerales 3 y 6 del Código Judicial y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 2459 del citado Código.

Sin embargo, el objeto de esta apelación no lo constituye el análisis de si el recurso cumple o no con las formalidades propias para su interposición, sino la situación suscitada por el hecho de que la persona sujeto del recurso ha sido beneficiada con un indulto presidencial, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 319 de 26 de junio de 1994...

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