Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

G.P., P. y R. legal de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL TELEPHONE & FAX -IT&F-, confirió poder especial a la firma de abogados V. y V. para que interpusiera acusación particular contra J.R.P., Gerente General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), por los delitos de calumnia e injuria.

El libelo de acusación particular, a los efectos decidir sobre su admisibilidad conforme a los requisitos formales establecidos en el artículo 2013 del Código Judicial, reformado por el artículo 7 de la ley Nº 3 de 22 de enero de 1991 permite determinar, en primer término, que la legitimidad del acusador está debidamente acreditada, conforme la documentación adjuntada. De otra parte, se observa que la acusación ha sido presentada por escrito, con designación del acusador y el acusado (f. 4); se indica que los delitos imputados son los de calumnia e injuria (f. 5), se señalan el lugar y fecha en que se ejecutó (f. 7), con una relación de las circunstancias particulares del hecho, se cita como disposiciones legales infringidas los artículos 2 de la Ley Nº 1 de 5 de enero de 1988, 172, 173 y 173A del Código Penal (f. 20).

Sin embargo, la Corte observa que en el poder que presentara el acusador, este expresa que "me obligo a continuar y probar la acusación" (f. 2), manifestación que no se adecua al compromiso consagrado en el artículo 2013 del Código Judicial, el cual establece con claridad que el acusador debe obligarse "a continuar con la acusación y a probar la verdad de su relato". La anterior omisión constituye un defecto de forma que impide el ejercicio de la acción penal, y consecuentemente, descarta la participación activa del acusador durante la fase sumarial.

Por otra parte, se observa que para acreditar el hecho punible atribuido, se aportan como pruebas...

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