Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P. presentó recurso de reconsideración contra el fallo de esta Sala fechado nueve (9) de febrero de 1998, mediante el cual se NIEGA la revisión de la sentencia ejecutoriada de 24 de febrero de 1994, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, que condenó a A.C.C. a la pena principal de sesenta (60) meses -cinco (5) años- de prisión, por el delito de robo cometido en perjuicio de JOSÉ DE LA R.B.L..

El recurrente manifiesta su disconformidad con el fallo aludido, indicando:

"... que las dos (2) nuevas pruebas que se adujeron y se practicaron ante usted, no sólo tienen un grado de seriedad, relevancia y jerarquía, sino que son conducentes, viables y contundentes, debido a que el Magistrado Ponente tuvo la oportunidad de prácticarlas (sic) personalmente, imperando el Principio de Inmediación.

Así puedo externar que usted pudo percatarse que la versión del inculpado y la de los testigos M.C.V. y N.G.C., personas que en el proceso ordinario depusieron del por qué (sic) mi cliente se encontraba en las inmediaciones en donde se capturaron a varios sospechosos, fueron ciertas y no admiten duda alguna, en el sentido de que existen dos paradas de buses, una de ida y otra de vuelta, circunstancia que el Tribunal pudo divisar en la Diligencia de Inspección Ocular, en donde participaron también los peritos de parte, los cuales levantaron un informe sobre el tema.

Evidentemente que esa prueba, constituye un nuevo elemento que se debe ponderar con eficacia jurídica, toda vez que es la prueba más relevante acopiada al negocio, debido a que en ella el Tribunal, bajo el Principio de Inmediación, tuvo la oportunidad de corroborar si las versiones apuntaladas eran o no ciertas.

Sobre ese mismo tópico, R.H.C.C., ratificó bajo la solemnidad del juramento, el aserto ofrecido ante un Notario Público, y cumplió al pie de la letra con lo estipulado en el artículo 910 del Código Judicial.

No obstante, lo importante estriba en el hecho que este testigo confirma las dos (2) versiones que fueron obviadas por los Tribunales de la vía ordinaria (M.C. y N.C. y le ofrece mayor credibilidad a la declaración indagatoria rendida por mi poderdante, situación que permite colegir que dicha prueba se combina perfectamente con tres (3) deposiciones que constan en el proceso ordinario.

Igualmente la combinación de estas tres (3) versiones dadas en el proceso ordinario, sumada a la...

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