Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado Melvis Alexis Ramos
Ramos ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de
11 de julio de 1996 proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito
Judicial de Panamá, que condena a H.R.P. a la pena de 20 meses de
prisión, como autor del delito de hurto agravado cometido en perjuicio de
Industrias Lácteas, S. A.
Por admitido el libelo de revisión,
se abrió el proceso a pruebas por el término de 30 días (fs. 41-42), luego de
lo cual le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y al
recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por
escrito (f. 43). Concluido el trámite procesal de rigore, corresponde a la Sala
de lo Penal sentenciar sobre el fondo del recurso interpuesto, a lo que pasa
con las siguientes consideraciones:
CAUSAL
INVOCADA POR EL RECURRENTE
El recurso de revisión se apoya en
la causal que contempla el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que
considera el supuesto: "Cuando después de la condenación se descubran
nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan
dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la
aplicación de una disposición penal menos severa".
LOS
El 22 de agosto de 1994, Rogelio
Salazar, vendedor de la empresa Industrias Lácteas, S. A., presentó ante la
División de Delitos Contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial,
denunció a un ayudante de su camión de reparto por el hurtó B/.439.45 producto
de las ventas. En vista de que se carecía de la identidad del denunciado, el
tribunal de la causa decretó un sobreseimiento provisional, de carácter
objetivo e impersonal, en las sumarias. El representante del Ministerio Público
solicitó la reapertura del proceso basado en diligencia de reconocimiento
fotográfico efectuado en la Policía Técnica Judicial, mediante el cual Rogelio
Salazar reconoció a H.R.P. como la persona que cometió el delito
de hurto en perjuicio de la empresa industrias Lácteas, S. A. Por esa razón,
mediante resolución de 16 de agosto de 1995, el Juzgado Primero de Circuito
Penal de Panamá, abrió causa criminal contra P., quien fue declarado reo
rebelde. Finalmente, el sindicado fue condenado a la pena de 20 meses de
prisión, como responsable del delito de hurto agravado que consagra el numeral
5 del artículo 183 del Código Penal (fs. 5-6).
ALEGATO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación,
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