Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado Melvis Alexis Ramos

Ramos ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de

11 de julio de 1996 proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito

Judicial de Panamá, que condena a H.R.P. a la pena de 20 meses de

prisión, como autor del delito de hurto agravado cometido en perjuicio de

Industrias Lácteas, S. A.

Por admitido el libelo de revisión,

se abrió el proceso a pruebas por el término de 30 días (fs. 41-42), luego de

lo cual le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y al

recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por

escrito (f. 43). Concluido el trámite procesal de rigore, corresponde a la Sala

de lo Penal sentenciar sobre el fondo del recurso interpuesto, a lo que pasa

con las siguientes consideraciones:

CAUSAL

INVOCADA POR EL RECURRENTE

El recurso de revisión se apoya en

la causal que contempla el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que

considera el supuesto: "Cuando después de la condenación se descubran

nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan

dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la

aplicación de una disposición penal menos severa".

LOS

HECHOS

El 22 de agosto de 1994, Rogelio

Salazar, vendedor de la empresa Industrias Lácteas, S. A., presentó ante la

División de Delitos Contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial,

denunció a un ayudante de su camión de reparto por el hurtó B/.439.45 producto

de las ventas. En vista de que se carecía de la identidad del denunciado, el

tribunal de la causa decretó un sobreseimiento provisional, de carácter

objetivo e impersonal, en las sumarias. El representante del Ministerio Público

solicitó la reapertura del proceso basado en diligencia de reconocimiento

fotográfico efectuado en la Policía Técnica Judicial, mediante el cual Rogelio

Salazar reconoció a H.R.P. como la persona que cometió el delito

de hurto en perjuicio de la empresa industrias Lácteas, S. A. Por esa razón,

mediante resolución de 16 de agosto de 1995, el Juzgado Primero de Circuito

Penal de Panamá, abrió causa criminal contra P., quien fue declarado reo

rebelde. Finalmente, el sindicado fue condenado a la pena de 20 meses de

prisión, como responsable del delito de hurto agravado que consagra el numeral

5 del artículo 183 del Código Penal (fs. 5-6).

ALEGATO

DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación,

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