Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.C.C. ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de abril de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que condena a D.C. a la pena de 14 años de prisión por su participación en el delito de homicidio cometido en perjuicio de Juan De Dios A.G..

Como causales que sirven de sustento a la iniciativa procesal, el defensor técnico anuncia las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial.

En cuanto a los fundamentos de hecho invocados en sustento de la solicitud, el recurrente plantea básicamente que los elementos probatorios que constan en el expediente no fueron valorados correctamente. En este sentido, manifiesta que "Conforme los testimonios de MILCIADES DE LEÓN, A.P., SIMÓN BOLÍVAR, DARINEL DE LEÓN, J.I.F. ... dan fe en sus dichos que E.R.V. De León, buscaba lacnate (sic) para matar a su marido, jamas dicen ellos verla acompañada de D.C. ... eso reformula la tesis de la inocencia de Cedeño" (f. 5). Aunado a lo anterior, sostiene el defensor que "JOSÉ DOMÍNGUEZ ... Y.S. ... EPIFANIO BALLESTERO ... CECILIA ATENCIO ... DEYANIRA DE CERRUD ... señalaron que el día 24 de agosto de 1993, D.C., estuvo todo el día en su casa ... otra prueba de la inocencia del imputado" (f. 5).

La Sala procede a examinar el recurso presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En lo concerniente a la primera causal aducida, correspondiente a: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena", la Corte observa que el recurrente no aporta ningún elemento de convicción que acredite la declaratoria de falsedad de algunos de los testimonios incorporados a la encuesta penal, como se requiere cuando se invoca esta causal de revisión, por lo que se desestima este cargo.

En cuanto a la...

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