Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.C.R., actuando en su propio nombre, ha propuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28 de octubre de 1993, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo condena a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de abuso de autoridad.

Por admitido el recurso, se abrió el negocio para la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs. 58-59), vencido este período se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, por el lapso de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito.

Ambas partes hicieron uso de este último término y tanto el Representante del Ministerio Público (fs. 96-109), como el licenciado Cruz Ríos (fs. 116-119), presentaron sus respectivos alegatos.

Concluida la tramitación legal correspondiente, corresponde a esta S. decidir sobre la pretensión formulada.

CAUSALES INVOCADAS POR EL RECURRENTE

El recurso presentado se apoya en dos causales. La primera de ellas se fundamenta en el numeral séptimo del artículo 2458 del Código Judicial, que a su letra dice:

"Cuando una ley posterior ha declarado que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal y que fue motivo de la sentencia que dio lugar al recurso de revisión".

La segunda causal invocada por el revisionista, se apoya en el artículo 2466 del Código Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2459."

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE APOYAN EL RECURSO

En el memorial contentivo del recurso de revisión, el recurrente expone que en diciembre de 1989 ocupó el cargo de Procurador General de la Nación, y que, con ocasión del proceso penal a que fuera sometido, el Pleno de la Corte Suprema, mediante sentencia de 28 de octubre de 1993, lo condenó por el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 336 del Código Penal (f. 3).

Sostiene que la conducta incriminada "no podía jamás constituir conducta antijurídica, ni típica ni dolosa como para que pudiésemos ser...

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