Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La
licenciada A.J.Z., apoderada legal de A.D., ha presentado
recurso de reconsideración contra la resolución judicial de 8 de junio de 2001,
proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual no se admite el
recurso de revisión propuesto contra la sentencia de 29 de octubre de 1999,
emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito
Judicial de Panamá, que condena a G.C.M. a la pena de 2 años
de prisión y a A.D. y G.P.A. a la de 4 años, por ser
responsables del delito de hurto pecuario, cometido en detrimento de Roberto
Elías Grimaldo Melgar.
En el
escrito de reconsideración, la abogada particular plantea básicamente que
"el testimonio de E.V., crea nuevos hechos en la medida que
sean combinados con las pruebas (anteriores) que obran en el expediente"
(f.45). A su juicio, ese testimonio combinado con el de G.C.,
permite inferir que "no es cierto que E.V. fuera conocedor de
la actividad que realizó GREGORIO CEDEÑO el día 15 de julio de 1998, lo cual
desmerita su deposición, creando una nueva situación a favor de ARTURO
DIXON" (f.46). Finalmente, señala que en el expediente consta que Gregorio
Cedeño "padece de algún trastorno mental... Situación que no fue
considerada por el funcionario de instrucción, ni el juzgador" (f.46).
A los
efectos de resolver la pretensión, la Sala adelanta las siguientes
consideraciones. Como cuestión previa, debe resaltarse que la causal
comprendida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, requiere que
el revisionista aporte con el libelo algún "hecho nuevo",
entendiéndose como tal "aquel que no fue conocido por el sentenciador,
pues, por cualquier circunstancia, no obró en el proceso. Se trata de una
prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que
establece una verdad histórica desconocida en las instancias" (CALDERON
BOTERO, F.. Casación y Revisión en Materia Penal; Ediciones Librería del
Profesional, Segunda Edición, Bogotá, 1985, pág.342). Se entiende entonces que
"son aquellos que no han sido examinados en el proceso cuya revisión se
pide ni que han sido objeto de una demanda de revisión anterior" (CASTILLO
GONZALEZ, F.. El Recurso de Revisión en Materia Penal; Primera Edición,
Costa Rica, 1980, pág.137).
Aunado a
estas consideraciones, se revela que los hechos nuevos aducidos deben poseer
tres cualidades, para que el recurso de revisión sea admisible: "novedad,
importancia, y tener, por sí solos o unidos a los ya...
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