Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La

licenciada A.J.Z., apoderada legal de A.D., ha presentado

recurso de reconsideración contra la resolución judicial de 8 de junio de 2001,

proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual no se admite el

recurso de revisión propuesto contra la sentencia de 29 de octubre de 1999,

emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito

Judicial de Panamá, que condena a G.C.M. a la pena de 2 años

de prisión y a A.D. y G.P.A. a la de 4 años, por ser

responsables del delito de hurto pecuario, cometido en detrimento de Roberto

Elías Grimaldo Melgar.

En el

escrito de reconsideración, la abogada particular plantea básicamente que

"el testimonio de E.V., crea nuevos hechos en la medida que

sean combinados con las pruebas (anteriores) que obran en el expediente"

(f.45). A su juicio, ese testimonio combinado con el de G.C.,

permite inferir que "no es cierto que E.V. fuera conocedor de

la actividad que realizó GREGORIO CEDEÑO el día 15 de julio de 1998, lo cual

desmerita su deposición, creando una nueva situación a favor de ARTURO

DIXON" (f.46). Finalmente, señala que en el expediente consta que Gregorio

Cedeño "padece de algún trastorno mental... Situación que no fue

considerada por el funcionario de instrucción, ni el juzgador" (f.46).

A los

efectos de resolver la pretensión, la Sala adelanta las siguientes

consideraciones. Como cuestión previa, debe resaltarse que la causal

comprendida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, requiere que

el revisionista aporte con el libelo algún "hecho nuevo",

entendiéndose como tal "aquel que no fue conocido por el sentenciador,

pues, por cualquier circunstancia, no obró en el proceso. Se trata de una

prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que

establece una verdad histórica desconocida en las instancias" (CALDERON

BOTERO, F.. Casación y Revisión en Materia Penal; Ediciones Librería del

Profesional, Segunda Edición, Bogotá, 1985, pág.342). Se entiende entonces que

"son aquellos que no han sido examinados en el proceso cuya revisión se

pide ni que han sido objeto de una demanda de revisión anterior" (CASTILLO

GONZALEZ, F.. El Recurso de Revisión en Materia Penal; Primera Edición,

Costa Rica, 1980, pág.137).

Aunado a

estas consideraciones, se revela que los hechos nuevos aducidos deben poseer

tres cualidades, para que el recurso de revisión sea admisible: "novedad,

importancia, y tener, por sí solos o unidos a los ya...

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