Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El D.R.A., en su condición de apoderado judicial de J.E.D., ha presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de revisión contra la sentencia de Nº 13 del 17 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Penal, que declaró penalmente responsable a D. por el delito de corrupción de menores cometido en perjuicio de R.A.Z., A.R.A. y E.A.D..

El recurrente solicita la revisión de la causa contra D., "toda vez que se han descubierto hechos nuevos que por sí solos o combinados con las pruebas anteriores dan lugar a la absolución del acusado, cuyo supuesto consagra el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial.

Según su parecer, los hechos nuevos consisten en que D. fue sancionado con una norma legal que no estaba vigente al momento de ocurrir el hecho delictivo, es decir, con la reforma efectuada al artículo 226 del Código Penal, la cual se hizo mediante ley Nº 27 de 16 de junio de 1995 (fs, 3-4).

Como fundamento de derecho, el recurrente advierte el artículo 226 del Código Penal, en su redacción original, antes de que la ley Nº 27 de 16 de junio de 1995 la reformara, por considerar que las edades de las víctimas J.E.D., E.A.D. y A.R.A., no oscilaban entre los 12 y 15 años, lo que indica que no hay una adecuación típica en la conducta del sindicado (fs 5-6).

Entre las pruebas que adjunta al libelo de revisión, se encuentran las certificaciones de nacimiento de las respectivas víctimas, ya mencionadas, copia de la sentencia de 8 de julio de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, y la sentencia condenatoria de 17 de enero de 1998, emitido por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial (Fs.8-26).

Para resolver la admisión del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario atender el contenido de la resolución de 8 de julio, dictada...

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