Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Lic. N.E.U.B.D. de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas, en representación de A.M.S., presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriadas de Primera Instancia No.1 de 27 de enero de 2000, emitida por el Juzgado Primero Municipal, Ramo Penal de la Provincia de Veraguas y contra la Sentencia de Segunda Instancia, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas, de fecha 10 de agosto de 2000 que confirma la resolución apelada, que condenó a A.M.S. a la pena de ciento cincuenta días-multa a razón de un balboa (B/1.00) diario, que hace un total de B/.150.00.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 (2458) del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas:

  1. Declaraciones testimoniales de B.A. de González, E.G. y J.G.G., funcionarios del Juzgado de Menores de Veraguas, quienes niegan la existencia del hecho imputado.

  2. Certificación expedida por la Contraloría General de la República, acreditando que A.S. laboró en esa entidad el día y en horas en que supuestamente se daba el hecho.

  3. Copia autenticada de las sentencias de primer y segunda instancia, ya ejecutoriadas.

  4. Copia autenticada del escrito de apelación que motivó la alzada.

  5. Copia autenticada de la denuncia de protección presentada por la acusada, que dio inicio a todo este conflicto.

  6. Copia autenticada de la declaración de la niña O. delC.R.S., para probar la génesis del conflicto.

La Sala aprecia que el recurso se ajusta a los requisitos de forma establecidos en el artículo 2455 (2459) del Código Judicial y que la causal enunciada se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 2454 (2458) de la misma excerta legal. El recurrente señala que su patrocinada A.M.S., fue condenada mediante resolución de primera instancia fechada 27 de enero de 2000, emitida por el Juzgado Primero Municipal, Ramo Penal del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas, a la pena de ciento cincuenta (150) días multa, a razón de un balboa (B/.1.00) por cada día multa, lo que hace un total de ciento cincuenta Balboas (B/.150.00), como responsable del delito de Calumnia e Injuria. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal de segunda...

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