Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito presentado por CALVÍN ERNESTO McKENZIE QUINTYNE, condenado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en donde solicita la revisión del proceso.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió el presente recurso al Instituto de Defensoría de Oficio, asignándose a la Licenciada ASUNCIÓN ALONSO DE M. para que formalizara el recurso.

Mediante escrito presentado en la Secretaria de la Sala Penal el día 22 de agosto de 1997 (f.7-11) la Licenciada ALONSO DE MONTALVO formalizó recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el 28 de agosto de 1995, confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante Resolución de 22 de diciembre de 1995, mediante la cual se condenó a su representado a cumplir la pena principal de ochenta (80) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal.

La Licenciada ALONSO DE M. señala como fundamento legal de su solicitud la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Expone la recurrente que CALVÍN McKENZIE ha introducido un elemento nuevo en el expediente, "al indicar la existencia de un testigo que estuvo presente cuando él se vé(sic) por primera vez con F.S. en la discoteca y luego en la casa de éste"; que "ciertamente, este testigo fue mencionado durante el proceso, pero sus generales nos fueron dadas por mi defendido en la cárcel, ... e, insiste en que el testimonio del señor DEL PRATT SALINAS puede introducir elementos de especial relevancia que conlleven a asu(sic) absolución o a una condena menos rigurosa.". Alega la recurrente que su defendido fue sorprendido en su buena fe por F.S. -a quien no...

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